¿CUAL ES EL VERDADERO TERMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS COMPARENDOS DE TRANSITO?
- Julian Mateo Gonzalez Valderrama
- 25 ene 2017
- 5 Min. de lectura

Dentro del andamiaje jurídico Colombiano y en especial dentro del código civil se exponen diferentes formas de extinguir las obligaciones, entre las cuales se destacan el pago, la novación, la compensación y la prescripción, esta última es tanto un modo de adquirir las cosas ajenas como de extinguir acciones o derechos por no haberlos ejercido durante un lapso de tiempo, sin embargo esta prescripción normalmente no opera oficiosamente lo que quiere decir que la misma se decreta a solicitud de parte (según el código de tránsito en materia de comparendos se puede decretar por oficio, pero realmente esto casi nunca sucede), y de igual forma que como se puede solicitar también se puede renunciar a ella siempre y cuando se cumplan ciertos presupuestos. De manera que con estos argumentos desmitificamos la afirmación de algunos que señalan que una de las únicas maneras correctas de extinguir una obligación es mediante el pago, estigmatizando la prescripción como un modo valido para lograr dicho fin, sin embargo es todo lo contrario, es el ejercicio legítimo del derecho y en especial del debido proceso.
Ahora bien, si sabemos que las obligaciones en general se pueden extinguir mediante estos fenómenos entonces podemos inferir fácilmente que las deudas no son eternas y que todas y cada una de ellas prescriben, claro de conformidad a las normas que regulan cada obligación y que difieren en el tiempo en que esta ópera, es así como una letra de cambio prescribe en 3 años y los bonos en 4 años después de la expedición de los mismos. Sin embargo frente al tema de las infracciones de tránsito existe una fuerte discusión sobre el tiempo de prescripción, pues a pesar de que en muchísimas paginas jurídicas señalan que el termino para estos casos es de 3 años, no dan a conocer un gran dilema que en muchos casos lleva a que quienes intentan solicitar dicha prescripción al fracaso absoluto y peor aún a que las autoridades inicien los procedimientos necesarios para evitar la prescripción de los mismos. Es por esto que en Asesorías J&L nos formulamos la necesidad de explicar en qué consiste dicha discusión y en tratar de sintetizar como opera la prescripción en materia de comparendos de tránsito.
En materia de comparendos de transito la mayoría de personas se limitan a aplicar el artículo 159 del código Nacional de Tránsito (ley 769 del 2002) que en pocas palabras señala que las infracciones prescriben en 3 años y que se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, sin embargo dicha norma no se refiere al término que empieza a correr después de dicha notificación, hay quienes señalan que después de la misma nunca prescribirán los comparendos de tránsito, sin embargo esto es totalmente falso pues si se interpreta de manera consecuente con el estatuto tributario entenderemos que una cosa es el cobro persuasivo y otra diferente es el coactivo, que el persuasivo es de máximo 3 años y que el coactivo es de 5 años, sin embargo el Consejo de Estado en el expediente 18567 del 2013 señala que la obligación de la administración es terminar todas las acciones de cobro coactivo dentro de los 5 años a partir del momento de la imposición de la infracción, situación que genera una especie de incertidumbre jurídica, y que sin lugar a dudas se traduce en muchísimas problemáticas a la hora de solicitar la prescripción.
En síntesis se manejan dos teorías principales, una que indica que el máximo de prescripción es de 8 años y otra que se maneja a partir de la sentencia del Consejo de Estado en el 2013 que señala que es de 5 años a partir de la infracción. El problema aquí es que gran parte de los juristas y en especial las autoridades aplican el termino de 8 años, lo que significa que de seguro si pretendes solicitar la prescripción con los 3 años iniciales o 5 años estipulados por la sentencia, las autoridades te van a negar dicha prescripción, y lo peor de todo es que podrían ejercer las acciones pertinentes para evitar dicha prescripción.
Una vez explicada la problemática, daré de manera resumida los 3 términos que aplican las autoridades de tránsito para que puedan tenerlas en cuenta y así lograr la caducidad o prescripción:
La primera es el termino de 6 meses que tiene la autoridad de transito de expedir la resolución de contraventor. Es importante decir que si no se realiza dicha resolución dentro del término, la infracción no prescribe si no que caduca que es otro fenómeno diferente, pero que de igual forma imposibilita a la autoridad para realizar el cobro.
La segunda corre a partir de la resolución de contraventor hasta 3 años, durante este periodo de tiempo la autoridad realiza el llamado cobro persuasivo, dicho termino se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, que puede ser en cualquier momento de los 3 años, de manera que si no se notifica dicho mandamiento el comparendo prescribirá en esos tres años, pero si lo notifica correrá un nuevo termino.
El tercero es de 5 años a partir de la notificación del mandamiento de pago, en el cual se realizara el cobro coactivo, en dicho periodo se debe culminar con todo lo necesario para cobrar dicho comparendo, de lo contrario prescribirá.
Con esto damos por sentado que los comparendos no siempre prescriben en 3 años, sino que esto depende de la etapa en la que se encuentren y se puede llegar a demorar hasta 8 años y 6 meses.
Vale la pena aclarar nuevamente que si bien el artículo 159 del código de transito estipula que la prescripción se declara por oficio, realmente no es así, sino que es necesario entablar un derecho de petición solicitándolo y en muchos casos llegar a realizar una acción de tutela.
Mi recomendación es que si usted quiere solicitar la prescripción del comparendo de transito no piense que es fácil y mejor analice todas las posibilidades, más vale ser precavido que perder la oportunidad de que prescriban dichos comparendos, por tanto aconsejo que analicen bien los términos y de ser necesario consulten con un abogado sobre estos trámites, reiteramos que en Asesorías J&L nos encargamos de dichos procedimientos para que usted este seguro de tomar las mejores decisiones y acciones logrando de esta manera la prescripción del comparendo.
Recuerde que los comparendos de transito no equivalen a reportes negativos en las centrales de riesgos pero si a un registro que se lleva en el portal de SIMIT en el cual se estipula el estado de sus comparendos, de manera que aprender a usarlo para saber cuándo prescriben sus comparendos es vital e importante para el éxito.
Buena Suerte
Por: Equipo Asesorías J&L
Neiva Huila.
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